Resumen | |
[J] | Subcontrata de limpieza. Traspaso de los trabajadores a la nueva adjudicataria. Requisitos(publicado en Actualidad Diaria 1081 el 17 de octubre de 2007) |
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La sentencia recurrida, dictada el día 4 de abril de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 671/2006, contempla el caso de un trabajador, empleado en una empresa de limpieza, adjudicataria de la limpieza de determinado centro comercial en el que empleaba al citado, que vio rescindido su contrato por la finalización de la contrata, sin que la nueva adjudicataria aceptara hacerse cargo del mismo e incorporarlo a su plantilla, como hizo con otros empleados de la contratista saliente, a los que daba ocupación en la limpieza del mismo centro comercial. La titular del centro comercial, al hacer la adjudicación de la contrata indicó que serían excluidos de la plantilla el trabajador demandante y otra empleada. La nueva adjudicataria, hoy recurrente, rechazó la incorporación del actor a su plantilla, so pretexto de que no se habían cumplido todos los requisitos establecidos al efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid, ya que no se le había aportado por la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, aunque si se le habían entregado las nóminas de los últimos cuatro meses, los boletines de cotización a la Seguridad Social y certificación expresiva de que la empresa saliente se encontraba al corriente con la Seguridad Social. La sentencia recurrida confirma la de la instancia que declaró improcedente el cese del actor y responsable del mismo a la nueva adjudicataria, quien debería optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización que señalaba si decidía rescindir el contrato. | |
Información relacionada | |
[J] Sucesión de empresas. Limpieza de un sanatorio por una empresa contratada para ello que es asumida directamente por el hospital. | |
[J] Despido. Ofrecimiento de readmisión no aceptado por el trabajador. El mismo no pierde su acción para impugnar el despido. | |
[J] Cesion ilegal de trabajadores. Empresas de lecturas de contadores de electricidad. Nuevo subcontratista. | |
[N] OPINION. La sucesión de empresa y el cambio de la doctrina del Tribunal Supremo. | |
[J] Responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Asuntos de competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo de acuerdo a la Ley 29/1998. | |
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